REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000147
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado WOLFANG JOSE MOLINA LOPEZ entidad N° 7.045.569 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 02-09-99 fue condenado el ciudadano WOLFANG JOSE MOLINA LOPEZ, antes identificado, por el Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 11-09-00, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 20-08-98 egresando en fecha 12-07-99 por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, posteriormente ingreso nuevamente en fecha 02-04-02 y hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, Y TRECE (13) DÍAS, que sumados a la primera detención da un total de TRES (03) ANOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, igualmente se evidencia que consta en la causa un auto de fecha 12-01-04 en el cual se observa que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TREINTA (30) DIAS, Ahora bien según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado MOLINA LOPEZ WOLFANG JOSE, trabajó desde el 16-07-04 hasta el 27-09-04, en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (I.A.C.T.P) según Constancia de Trabajo, expedida por la Directora de la referida caja de trabajo, resultando en total como tiempo laborado DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MOLINA LOPEZ WOLFANG JOSE ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 10-08-06. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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