REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000186
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JOANNY ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad No 16.579.813, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30 de Mayo del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, SEGUNDO: Se recibió oficio No 116-2004 de fecha 24-06-04 suscrito por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo en el cual remiten anexo acta de defunción del penado JOANNY ANTONIO GARCIA, en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 30-11-03 a causa de Anemia Aguda, Shock Hipovolémico, Hemorragia interna debido a herida por arma blanca. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JOANNY ANTONIO GARCIA ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JOANNY ANTONIO GARCIA antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. FLORISBE LIRA ARENAS
EL SECRETARIO

Abg Gustavo Guevara



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg Gustavo Guevara