Se dictó auto rectificando el cómputo de la pena impuesta al penado TORIBIO ANTONIO CASTILLO, en virtud de haberse declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto por su defensa. Se declaró la extinción de la pena principal por cumplimiento y se ordenó la libertad plena del penado. Se ordenó imponer la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se ordenó notificar a las partes, librar la boleta de excarcelación y remitirla con oficio y copias de la decisión al Internado Judicial Carabobo. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, a la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interior y Justicia, al C.T.C. "Dr. Eduardo Herrera" y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designen el Delegado de Prueba correspondiente que supervise el cumplimiento de la pena accesoria impuesta.