REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000416

Revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio en beneficio de la penada MÓNICA QUIÑÓNEZ, colombiana, natural de Cali, Colombia, de 41 años de edad, nacida en fecha 15/07/1964, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° E-10.824.110, de profesión u oficio comerciante, hija de Marta Quiñónez (Difunta) y de Enrique Quiñónez, residenciada en Avenida Lisandro Alvarado, Frente al Hospital “Dr. Enrique Tejera”, al lado de la Agencia de Loterías, Valencia, Estado Carabobo; interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo y demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 012/07/2005 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia condenatoria, mediante la cual se condenó a la ciudadana MÓNICA QUIÑÓNEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según se evidencia del cómputo efectuado la penada fue detenida preventivamente el 06/07/2004, por lo que lleva detenida hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, la penada ha trabajado como VENDEDORA DE HELADOS, en el anexo femenino del Internado Judicial Carabobo; en el período comprendido entre: el 30/07/2004 hasta el 02/05/2006; por lo que ha laborado efectivamente UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que la penada HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá el 20/08/2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Queda así reformado el cómputo definitivo de la pena producido en fecha 12/07/2005.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor de la penada MÓNICA QUIÑÓNEZ, suficientemente identificada ut supra, pudiendo ésta optar a:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de fecha 06/01/2007.
2. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte del tiempo de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a partir de fecha 06/11/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, a partir de fecha 06/02/2011.
4. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de fecha 06/01/2012.
Se acuerda imponer a la penada de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo en presencia de su defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y División de Antecedentes Penales del referido Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm