REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000142
Visto el contenido de la comunicación s/n emanada del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud del cual remiten a este Juzgado copia certificada del Acta de Defunción del penado LUIS AUGUSTO SILVA PADRÓN, quien era venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/04/1953, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.436, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luis Silva y de Rosalía Padrón, residenciado en: Calle Venezuela, casa s/n, caserío La Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2000, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al penado LUIS AUGUSTO SILVA PADRÓN a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JUAN ERNESTO CASTAÑEDA HERRERA.
SEGUNDO: Según se desprende del acta asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 65 Tomo I, del año 2006; el penado en cuestión falleció en fecha 29/01/2006, a las 4:00 horas de la madrugada, en la comunidad de La Florida de esta ciudad, a causa de:
“Shock hipovolémico y medular y paro cardio respiratorio, hemorragia externa, lesiones encefálicas y medular, desgarros vasculares, fracturas craneales y cervicales, producidas por heridas por proyectiles (perdigones) de arma de fuego (escopeta)”.
TERCERO: El artículo 103 del Código Penal establece:
“...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos...”.
Conforme al contenido de la disposición transcrita, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la pena impuesta al penado LUIS AUGUSTO SILVA PADRÓN, ya que al haberse producido la muerte del penado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica que produjo la muerte del ciudadano JUAN ERNESTO CASTAÑEDA HERRERA, en razón de que la pena que se le impuso en su debida oportunidad al referido ciudadano es de carácter eminentemente personal, no extensible a sus herederos; sólo se extenderá a éstos, en tanto y cuanto se refiera a las costas procesales que hayan sido impuestas por el juez sentenciador, según su prudente apreciación y con apego a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA PADRÓN, suficientemente identificado ut supra, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. EVELYN ZAMBRANO. Notifíquese a la defensa del penado. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, a fin de excluir la solicitud en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm