Este Tribunal Decreta al imputado RAMON JOSE BOLIVAR COLMENARES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su último aparte del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4 y 6° ejusdem, como es la Obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días; Prohibición de salida del estado Carabobo sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo a derecho a la defensa. Igualmente se acuerda procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Líbrese Oficio.