REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-003282
Celebrada en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-0003282, en virtud de la solicitud de MEDIDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición del Estado Carabobo, Abogado ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA, para el ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES ITRIAGO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-69, titular de la cédula de identidad Nº: 9.699.886, de grado de instrucción 6to grado, oficio albañil, hijo de Otilio Flores y de Ana Vitriago, residenciado en Avenida Aguas Calientes, callejón Victoria N° 6, Mariara, Estado Carabobo, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JESUS BARROSO, Defensor Público de Presos.
La representante del Ministerio Público expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano MIGUEL TEODORO PEREZ, que: “…En fecha veinte de Febrero de 2006 se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario Distinguido Yul Antonio Solórzano, adscrito al Comando de la Policía Estatal Municipio Diego Ibarra, quien dejó constancia que siendo las 9:45 am, se encontraba en labores de patrullaje en la Carretera Nacional Mariara- Maracay adyacente al Sector Los Tamarindos, a bordo de la Unidad , cuando avistaron a un ciudadano, en actitud sospechosa, se le indicó que les permitiera su cédula para verificar su numeral, el cual fue pasado por vía radiofónica SIPOL, y la funcionaria Distinguido Amarilis Sánchez, indicó que dicho ciudadano, aparecía en pantalla como SOLICITADO según expediente N° F-076909, de fecha 06/04/1998, por la Delegación Cagua, indiciado por el delito de Hurto de Vehículo, Delegación Cagua, se le realizó revisión corporal, no se le encontró ningún objeto, el mismo quedó identificado como GIANNI MARINO DI CRISCIO ALVAREZ y/o JOSE FRANCISCO FLORES ITRIAGO, en virtud de lo antes expuesto solicito se le acuerde LIBERTAD PLENA del ciudadano antes identificado y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transición del Estado Carabobo, Abg. Alejandrina Barrios Tosta, asimismo solicito les sea designado un Defensor Público,…”.
El precitado ciudadano fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar, tal como consta en el Acta.
El defensor Abogado JESUS BARROSO, manifestó en audiencia que: “…La Defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es decir la Liberta Plena,...”.
Este Tribunal fundamenta la decisión tomada en Audiencia en los siguientes términos:
En razón de la solicitud Fiscal de la libertad sin restricciones para el ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES ITRIAGO, quien quedó identificado en audiencia de esta manera, en base a que la detención del mismo no surgió por la comisión de un hecho punible, sino de una solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub –Delegación Cagua del Estado Aragua, según Expediente N° F-076.909, a nombre de Gianni Marino Di Criscio Álvarez; Ahora bien por cuanto se observa que la señalada solicitud no era contra del ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES VITRIAGO, sino en contra de Gianni Marino Di Criscio Álvarez; por tal motivo este Tribunal en vista que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Fiscal del Ministerio Público, no imputó en audiencia la comisión de un hecho punible al precitado ciudadano, por cuanto no se había perpetrado ningún delito, en virtud que no se le acredita la responsabilidad en hecho punible alguno al mismo, lo procedente en este caso es decretar la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES VITRIAGO; Y Así Se Decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena al ciudadano FRANCISCO FLORES VITRIAGO, antes identificado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público del estado Carabobo, a cargo de la Abg. Alejandrina Barrios, en su oportunidad legal.
La Juez Séptima en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Liliana Obregón
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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