Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los imputados ROBLES SILVA ROBERTO JOSE y LOBO FERNANDEZ REYES SAVIO, antes identificados, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los precitados ciudadanos. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de los precitados ciudadanos, al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la.....