CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano MARINES BARES JOSE EDUARDO, ya identificado, como responsable del delito de ROBO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 457 del Código Penal a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en concordancia con los artículos 364 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal