REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001157
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 457 en concatenación con el 460 del Código Penal . Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 31/12/1.995. Se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, el ciudadano GILBERTO RINCÓN ARDILLA, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 14.129.019, suficientemente identificado en las actuaciones, quien manifiesta que en horas de la tarde cuando se encontraba atendiendo su negocio se presentaron tres sujetos portando armas blancas, quienes luego de someterlo se llevaron todo el dinero de la venta del día. Denuncia que fue ratificada bajo juramento por ante ese despacho.
DEL DERECHO
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 31/12/1.995, hasta la presente han trascurrido 8 años y 9 meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 457 en concatenación con el 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa: el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese, déjese copia y certifíquese por secretaría. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido (s) imputado (s) de los sistemas de información.
EL JUEZ

FREDY AGUILERA COLMENARES EL SECRETARIO