REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001119
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS,
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Causa: GJ01-S-2003-001119
Por recibido solicitud del Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN, Fiscal de transición del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los delitos, y en su 3er Ordinal para el segundo de los delitos, los cuales establecen la falta de certeza y la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 en concatenación con el artículo 460 y 418 del Código Penal respectivamente. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 24/11/97, Se inicia la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por ante el C.T.P.J. Delegación Carabobo por la ciudadana Tamara Guadalupe Contreras Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.419.346, quien manifestó que tres sujetos desconocidos, la sometieron robándole la cantidad de Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) en efectivo y cortándola con un pico de botella en el cuello. En Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana Tamara Guadalupe Contreras Contreras, se apreció herida cortante a nivel del cuello derecho, la cual amerito asistencia médica y un tiempo de curación de 7 días e incapacidad para sus ocupaciones habituales por igual numero de días.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 23/11/97, hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años y 10 meses aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los delitos, y en su 3er Ordinal para el segundo de los delitos, los cuales establecen la falta de certeza y la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 en concatenación con el artículo 460 y 418 del Código Penal respectivamente. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez
El Secretario
Abg. Fredy Aguilera Colmenares