Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la demanda incoada por
NELLY ZORAIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V- 4.128.960., y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DAVID E. LUCENA
inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.043, contra el ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.861.951., y condena
al DESALOJO del inmueble ubicado en Barrio Unión, calle 192, Residencias San Antonio Almare.
Casa N° 06 en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Se condena en costa al demandado por existir vencimiento total.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la .....