REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NELLY ZORAIDA MORALES, asistida por el Abogado DAVID E. LUCENA.-
DEMANDADO: ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 1360-08
Narrativa
Se inicia el presente proceso de resolución de contrato de arrendamiento por demanda interpuesta el 14 de AGOSTO de 2008, con entrada a este tribunal el 17 de SEPTIEMBRE DE 2008, por NELLY ZORAIDA MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.128.960., asistida por el Abogado DAVID E. LUCENA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 19.043., en contra de ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V6.861951., y de este domicilio. Alega la demandante que cedió en arrendamiento al Demandado, un inmueble ubicado en Barrio Unión, Calle 192, Residencias San Antonio Almare, Casa N° 6, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. A los efectos se celebró un Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado con una duración de SEIS (6) meses, sin embargo una vez cumplido el plazo convenido, el arrendatario se negó a desocupar el inmueble y rechazo las propuestas hechas, por mi asistida. A partir del 18 de Junio del año 2007, el Ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA parte demandada en la presente causa, comenzó a consignar los canones de arrendamiento ante el Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos. Naguanagua y San Diego según consta en el Expediente N° 3326, el cual consigno Copias Fotostática Certificada marcada con la letra “C”. De allí se desprende que las consignaciones de los canones de arrendamientos han sido de manera y de una extemporaneidad visible y notaría. Alega que el demandado no cumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO y JUNIO del 2008, siendo esta morosidad causal suficiente para solicitar el desalojo según el Artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Al libelo de la demanda se acompañó contrato de arrendamiento marcado con “A”, copia fotostática simple de Constancia emitida por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial, marcado con “B”, Copia Fotostática Certificada por la Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial del expediente de consignación signado con el N° 3326. Fundamentan la demanda en los Artículos 1.264, 1.167 del Código Civil, y en los Artículos 34 literal “A”, 51, 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Pide la parte actora en su demanda: 1) El desalojo 2) Se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble anteriormente identificado. Se estima la demanda en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00). --------------------------------------------
En fecha 24 de Septiembre de 2008 se admite la presente demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda u oponga las excepciones o defensas que tuviere. --------------------------------------------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2008 la parte actora presenta diligencia donde consigna los emolumentos necesario para la consecución de la citación del demandado, Ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA.---------------
En fecha 6 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal Ciudadano Pedro Gilberto Blanco consigna diligencia donde hace constar que se traslado al sitio indicado por la parte interesada para la practica de la citación del demandado en autos, Ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA, quien se negó a identificarse y fue identificado y señalado por la parte interesada, y a quién procedió a hacerle entrega de la compulsa y del recibo de citación, negándose a firmar el mismo, manifestando no estar autorizado, procediendo a patear la correspondiente compulsa. ------------------------------------------------------------------En fecha 7 de Octubre de 2008, la parte actora presenta diligencia donde solicitan el complemento de la citación del demandado, según el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------- En fecha 8 de Octubre de 2008, el Tribunal lo acuerda, y se expide la respetiva Boleta de Notificación. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2008, comparece ante el tribunal, el Ciudadano Miguel González en su carácter de Secretario Accidental designado para esta actuación y consigna diligencia donde hace constar que se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada, con el fin de practicar el complemento de la citación del demandado Ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA, en donde fue recibido por una Ciudadana, quien al momento de solicitarle su identificación, se negó a darla, procediendo a preguntarle su nombre respondiendo que no tenia, motivo por le cual no se realizo la entrega de la Boleta de Notificación.---------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2008, la parte actora presente diligencia donde pide que se complemente la citación en la dirección de trabajo del demandado en autos que lo es en Urbanización Prebo, Avenida Principal, Centro Comercial Prebo Primer Piso, emisora de Radio de la Universidad. El tribunal lo acuerda por auto de fecha 17 de Octubre de 2008.--------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2008, comparece ante este Tribunal la Ciudadana Karolyn Aponte su carácter de Secretaria Accidental para esa actuación y consigna diligencia donde hace constar que se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada, entrevistándose con la Ciudadana LILIA PEÑA, secretaria de la Emisora de Radio Universitaria e informándole que el Ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA laboraba en la misma y que en ese momento no se encontraba presente, procediendo a hacerle entrega de la respectiva Boleta de Notificación. ----------------------------------------En fecha 5 de Noviembre de 2008, la parte actora presenta Escrito de Prueba donde promueven lo siguiente: PRIMERO: invocan el merito favorable que arrojan los autos a su favor. SEGUNDO promueven y hacen valer a todo evento los instrumentos expedidos por el Juzgado Consignatario, donde se evidencia que para la fecha de 28 de Julio de 2008, el demandado en autos, se encontraba moroso con el canon de arrendamiento de los meses de Mayo y Junio, igualmente se demuestra la irregularidad en los pagos de los meses de Diciembre del año 2007, y Enero y Febrero de 2008, que fueron consignados en fecha 12 de febrero de 2008. TERCERO: promueven y hacen valer el contenido del contrato de arrendamiento y la fecha cierta de inicio de la relación arrendaticia expresa en el 01 de Octubre de 2004. CUARTO: promueven y hacen valer a todo evento el contenido del Artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. -----------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal por auto de esa misma fecha, difiere por un lapso de TREINTA (30) días continuos el lapso para dictar sentencia. -------------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la Parte Demandante:
- Copia Fotostática Simple del Contrato de Arrendamiento.
- Copia Fotostática Simple de la Constancia emitida por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
- Copia Fotostática Certificada por la Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del expediente de contignación signado con el N° 3326.
La Parte Demandada no presento Pruebas.
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Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca..”.-
Vista la no comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, ni por él ni por apoderado alguno en su representación — constando en autos su citación — y que durante el lapso probatorio no probó nada que le sea favorable, así como que lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado considera llenos los extremos de la confesión ficta conforme a lo establecido en el citado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil antes citado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la demanda incoada por
NELLY ZORAIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V- 4.128.960., y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DAVID E. LUCENA
inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.043, contra el ciudadano ROBERTO EMILIO BELISARIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.861.951., y condena
al DESALOJO del inmueble ubicado en Barrio Unión, calle 192, Residencias San Antonio Almare.
Casa N° 06 en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Se condena en costa al demandado por existir vencimiento total.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia,
Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. Año 198° de la
Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ
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