REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA CAROLINA MARTINEZ CORREA, CARLOS LUIS MARTINEZ CORREA, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CORREA.
DEMANDADO (A): IDA ALESSANDRA ZAMPOLLI SPIEKERMANN
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1341-08.
Se da inició a la presente causa, mediante escrito de demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, por la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.519, apoderada judicial de los ciudadanos:
MARIA CAROLINA MARTÍNEZ CORREA, CARLOS LUIS MARTÍNEZ CORREA, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CORREA titulares de las cédulas de identidad Nos. V.4.082.055; V.- 7.682.050 y V.- 3.174.122, respectivamente, contra la ciudadana IDA ALESSANDRA ZAMPOLLI SPIEKERMANN, titular de la cédula de identidad N° V7.095.169, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega la accionante, que el ciudadano FRANCISCO JOSE MARTÍNEZ CORREA actuando en su propio nombre y representación de sus legítimos hermanos, dio en arrendamiento un inmueble propiedad de la Sucesión MARTÍNEZ CORREA a la ciudadana IDA ALESSANDRA ZAMPOLLI SPIEKERMANN identificada anteriormente, estableciéndose un canon de arrendamiento de Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 41,85), manifiesta la parte accionante, que la referida arrendataria debe las mensualidades correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008 por esa razón pretende demandarla por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Por lo anteriormente narrado la parte actora procedió a demandar a la accionada y solicitó sea condenada a lo siguiente: 1º.- Entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos del cual se encuentra dotado. 2°.- En cancelar la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos. 3°.- A pagar los cánones que se continúen causando hasta la entrega definitiva del inmueble. 4°.- Al pago de las costas y costos del presente procedimiento. 5°.- Al pago de los Honorarios Profesionales. Así mismo la demandante solicito se decrete medida de secuestro sobre el inmueble antes referido, al igual que solicitó decretar medida de embargo preventivo-------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Junio de 2008, se presento el escrito ante el Juzgado Distribuidor. --------------------------------------------------------------------------------------En fecha 25 de Junio de 2008 se le dio entrada, en el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ---------------------------------------------
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Junio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada. --------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Julio de 2008 se libro carteles a los diarios “EL CARABOBEÑO” y “NOTI-TARDE” a fin de complementar la citación de la ciudadana Ida Alessandra Zampolli Spiekermann------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2008 comparece el Abogado HECTOR REAL apoderado de la ciudadana NELLY MARIA GUANIPA de SPIEKERMANN, presentando escrito contentivo de Tercería y Reconvención junto con anexos.
El 25 de Septiembre el Tribunal dicto auto pronunciándose ante el escrito presentado en fecha 12 de Agosto donde resulta Inadmisible la tercería y la reconvención propuesta. Se designo Defensor Judicial a la abogado MARIANELLA GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.657, mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2008. ------------------------
El día 31 de Octubre de 2008 la abogado MARIANELLA GODOY presento escrito contentivo de alegatos, igualmente para esta misma fecha la defensor judicial de la ciudadana Ida Zampolli, presento contestación de la demanda mediante escrito. ---------------------------------------------------------------------------------El 07 de Noviembre este Juzgado agrego y admitió escrito de pruebas presentado por la abogado MARIANELLA GODOY en su condición de Defensor Judicial de la demandada de autos. ---------------------------------------------
El Tribunal dicto auto en fecha 18 de Noviembre admitiendo y agregando escrito de pruebas presentado por la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA apoderada judicial de la parte actora. ------------------------------------------
El 25 de Noviembre de 2008 este Juzgado acordó diferir el dictamen de sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos.
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Alega la parte actora la celebración de un contrato de arrendamiento con el demandado de autos el 30 de Julio de 2007, por un periodo de un año, contados a partir del 01 de Agosto de 2007. Alega así mismo que el arrendatario ha incumplido la obligación de pagar el precio mensual de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00), que reexpresados de acuerdo al Articulo 1 de la Ley de Reconvención Monetaria equivale a CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 41,80). Este incumplimiento a correspondido a los meses de marzo, abril y mayo de 2008, razón por la que pretende la resolución del contrato de arrendamiento. La demandada rechazó, contradijo y negó las afirmaciones de la parte actora, negando la relación - contractual y alegando el pago del precio del arrendamiento. Quedando así planteada la litis, se tiene como hecho controvertido: el pago del precio de arrendamiento de los meses mencionados.
En autos corre inserto al folio 12 de este expediente un contrato privado de arrendamiento sobre el que la parte demandada guardo silencio en la contestación de al demandad, razón por la que con fundamento en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil este juzgado lo tiene por reconocido y en consecuencia probado la existencia del contrato de arrendamiento, así se declara.
No existe medio probatorio en autos que pruebe el cumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos en el contrato, razón por la que este Juzgador declara procedente la Resolución de contrato de Arrendamiento, con fundamento en el articulo 1167 y 1592 cardinal 2° del Código Civil, tal y como lo hará de manera expresa y precisa en la parte dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
1) PROCEDENTE la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago del canon de arrendamiento de los meses correspondientes a marzo, abril y mayo de 2008, contenida en la demanda intentada por la ciudadana abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTINEZ CORREA, CARLOS LUÍS MARTINEZ CORREA y FRANCISCO JOSE MARTINEZ CORREA, contra la ciudadana IDA ALESSANDRA ZAMPOLLI SPIEKERMANN, teniéndose por resuelto el mismo.
2) Se condena a la demandada: a) A la devolución del inmueble ubicado en el Edificio “RES IDENCIAS BECOMAR”, signado con el N° 3-b, situado en el Callejón la Ceiba. Nº 101-154 Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes muebles y de personas y solvente en todos los servicios públicos prestados al mismo. b) al pago de la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.125, 40), por concepto de los cánones de arrendamiento de marzo, abril y mayo de 2008. c) Los cánones que se continúen venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
Se condena en costas a la parte demandada
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días de Noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ