JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 28 de NOVIEMBRE de 2008.
198° y 149°
Examinado el anterior escrito de demanda presentado por la ciudadana
MARYLENA VIRGINIA MARTINEZ ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V.-11.364.410, en representación del ciudadano GUILLERMO MARIO MEYER RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 7.134.443, asistida por la abogado LORENA COROMOTO LORETO MACHADO inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 55.797, visto el caso, considera este Juzgado conveniente considerar lo establecido en las siguientes normas legales:
Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Articulo 3 de la Ley de Abogados “Para comparecer por otro en juicio,... se requiere poseer el titulo de abogado”.
Articulo 4 ejusdem “... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor..., deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Se observa que la representante del actor ciudadana MARYLENA VIRGINIA MARTINEZ ARAUJO no es abogado, por lo que mal puede la misma ejercer representación en juicio de derechos ajenos, así sea asistida de abogado, incurriendo en lo que se ha denominado falta de representación para actuar, por carecer de la capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio.
Por lo antes expuesto este juzgado niega la admisión de la presente demanda.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ