III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por los ciudadanos Iván Darío Sabatino Pizzolante y Franklin Elioth García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 22.401 y 69.995, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INTERSHIPPING, C.A., emanada del Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello (I.P.A.P.C.).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente del INSTITUTO DE PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.) y a la contribuyente INTERSHIPPING, C.A. Líbrese las cor.....