REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1540

El 30 de junio de 2008, el ciudadano Federico Antonio Jiménez Flores, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 85.881, actuando en su carácter de Apoderado judicial de MATERIALES ELECTRICOS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de octubre de 1971, bajo el N° 1, Tomo N° 87 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07510628-8, con domicilio procesal en la calle de servicio del Distribuidor Naguanagua, C.C. Il Pórtico, piso 2, oficina 2-2, Escritorio Jurídico Jiménez, Bacalao & Mago, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-01-PFF-PEC-392 del 27 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 17 de julio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1595 al respectivo expediente.
El 29 de septiembre de 2008, la Administración Tributaria remitió copias certificadas del expediente administrativo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1595
JAYG/ms/yg