REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1538

El 29 de enero de 2008, los ciudadanos Gloria Alicia Cortes Charry y Rodolfo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.275.090 y V- 3.788.375, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.232 y 83.105, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VENECIA SHIP SERVICE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el N° 7, Tomo N° 9-D y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº 4, frente a la plaza el Águila, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de febrero de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1480 al respectivo expediente.
El 25 de marzo de 2008, el ciudadano Rodolfo Morales, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, sustituyó poder en los ciudadanos Henry Oviedo y Alicia Roselyn Mujica, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 86.067 y 122.182, respectivamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1480
JAYG/ms/yg