REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1537
El 03 de julio de 2008, el ciudadano Mauro Hernán Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-6.929.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.379, en su carácter de Co-apoderado judicial de INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., constituida en el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de octubre de 1956, bajo el N° 182, Tomo N° 2-C y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00019566-8, domiciliada en la Zona Industrial La Hamaca, 1era. calle norte sur, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 709-104 del 06 de febrero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de julio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1597 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1597
JAYG/ms/gl
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