III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por los ciudadanos Antonio Di Lanzo G. y Iván Rebonato, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.658.730 y V-4.130.114, actuando en su carácter de presidente y director, respectivamente de QUESOS VENEZOLANOS, C.A (QUEVECA, C.A.), siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de marzo de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 15-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075209435, con domicilio procesal en la Av. Lara, C.C. Minicentro Lara, nivel PB, local L22, Sector Puerto Nuevo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistidos por los abogados R.....