Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario por los abogados Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Nathalie Rodríguez Paris, Rosa Caballero, Ritza Quintero Mendoza y Rodrigo Lepervanche Rivero, inscritos en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969, 111.400, 130.749 y 219.075, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el registro de comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el Nº 226, folios 359 vto, al 362, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07001518-7, con domicilio proc.....