REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3549
En fecha 08 de febrero de 2008 la ciudadana María de Fatima Correia, titular de la cédula de identidad N° V-8.581.844, en su carácter de propietaria de la firma personal LUNCHERIA BIG-LAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de marzo de 2005, bajo el N° 133, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº V-08581844-5, con domicilio fiscal en la Urbanización Industrial Castillito, Terminal de Pasajeros Big Low Center, nave “B”, local N° 19, San Diego estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Rómulo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.196, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000024-183 del 04 de junio de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-151 de fecha 12 de abril de 2007 y la planilla de liquidación que de esta deriva.
El 22 de octubre de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/144, el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 05 de diciembre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 1805. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 11 de noviembre de 2013 el apoderado judicial del la República adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de noviembre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 3017 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por la ciudadana María de Fatima Correia, titular de la cedula de identidad N° V-8.581.844, en su carácter de propietaria de la firma personal LUNCHERIA BIG-LAR, plenamente identificada, notificando al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 12 de enero del 2016, siendo esta la última de las notificaciones consignadas de la referida sentencia.
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 14 de noviembre 2013 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000024-183 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1805
PJSA/ps/jt