REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3550

El ciudadano Denis Polgrossi, titular de la cédula de identidad número V-7.084.969, actuando en su carácter de administrador de TECNICAL PARKING SOURCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de septiembre de 2002, bajo el N° 39, Tomo N° 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31009944-8, con domicilio fiscal en la calle 152, Urb. La Alegría, casa Nº 100-36, Estacionamiento Torre Movilnet, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Rogelio Alejandro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 06 de febrero de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-474 del 28 de julio de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 02 de enero de 2007 la administración tributaria emitió Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-086-07, en el cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 12 de julio de 2007 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007/036-47 de fecha 15 de junio de 2007, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 25 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1336 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1473 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Denis Polgrossi, actuando en su carácter de administrador de TECNICAL PARKING SOURCE, C.A., plenamente identificado.
El 17 de marzo de 2014 se declaró firme la aludida sentencia.
En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-086-07 del 02 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1336
PJSA/ps/mg