REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N°2179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3551
El 19 de octubre de 2012 el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director gerente MADERERA IMECA BARINAS,C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de marzo 2003, bajo el N° 18, Tomo 6-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30987254-0, con domicilio en la Urb. Industrial Castillito, Calle 98, Galpón 68-281, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuesto recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000110-147 del 23 de julio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 27 de noviembre le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de enero, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada del contribuyente.
El 17 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2179 la cual declaró EXTINGUIDA LA CCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de representante de MADERERA IMECA BARINAS, S.R.L., plenamente identificado, cuya notificación correspondiente al contribuyente fue consignada por el alguacil en fecha 12 de julio de 2012.
El 08 de octubre de 2013 el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones de la sentencia supra mencionada siendo esta la última de las notificaciones.
En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000110-147 del 23 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 2179
PJSA/ps/dr