Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Juan de Dios Loyo Mendoza y Pedro Jesús Corrales, cédula de identidad Nº V-9.536.441 y V-8.155.988, respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Inés Núñez Benítez, cédula de identidad Nº V-11.147.187, Inpreabogado Nº 61.684, contra la empresa Agroinversiones 20-21 C.A., por el desacato a la Providencia Administrativa Nº 00067/2010 de fecha 19 de Julio del 2010, en donde se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos dictada por la Inspectoria del Trabajo de San Carlos Estado Cojedes.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes......