REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.161

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GRATEROL cédula de identidad V-13.455.647, asistido por el abogado DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ Inpreabogado Nº 27.327, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Coordinador de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho mas dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Igualmente notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy. Y anéxese copia certificada del libelo y el auto de admisión.
Solicítese igualmente al ciudadano Coordinador de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER

Exp. Nº 14.161 En la misma fecha se libraron oficios Nºs 2928, 2929, 2930 _____ /2931.
GLB/sadala
Diarizado Nº ____
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER