REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201° y 152º

Expediente Nº 14.110

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jaime José Guevara García, cédula de identidad Nº V-14.252.260, asistido por el abogado Ricardo Tulio Delgado y Ana Carolina León Guarena, cédula de identidad Nº V-3.578.079 y V-10.278.207, respectivamente, Inpreabogado Nº 22.391 y 62.208, respectivamente, contra la Universidad de Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada. Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese igualmente a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se le concede el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consumada su notificación, remítase anexo copia certificada de todo el expediente.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.

A los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se remitirá Despacho de Comisión con las inserciones correspondiente. Líbrense oficios.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER


Exp. Nº 14.110 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2932, 2933 y ____/2934.
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER

GLB/zaholaix
Diarizado Nº ___