REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2011
Años: 201º y 151º
Expediente Nº 13.941

Vista la decisión del 14 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declina la Competencia ante este Juzgado, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Así mismo, antes de emitir pronunciamiento en torno a su competencia para tramitar el presente caso, hace el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas procesales se constata que el proceso fue tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedimiento este no idóneo para la tramitación de la pretensión como el de autos, motivo por el cual deben forzosamente declararse nulas dichas actuaciones
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por la abogado RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS, Inpreabogado Nº 111.353, apoderada judicial de MARISETH RODRÍGUEZ ARROYO cédula de identidad Nº V-11.604.760 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho mas dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.


La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria Accidental, NORMA FERRER.
Exp. Nº 13.941 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2917, 2918, ______/2919
GLB/sadala
Diarizado Nº ____
La Secretaria Accidental, NORMA FERRER