Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 23 de mayo del 2001, los abogados JOSE INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, el abogado JUAN VADELL, en su carácter de apoderado judicial del accionado, y el abogado GUILLERMO GONZALEZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la garante, contra la sentencia dictada el 10 de abril del 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- LA NULIDAD de lo actuado desde el 05 de diciembre de 2000, exclusive, fecha en que se dictó el auto en que se ordenó la reapertura del lapso probatorio, hasta el día 18 de mayo del 2001, inclusive, en que se dictó el auto aclarando la sentencia definitiva.....