REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de mayo del 2.005
194º y 146º
Exp. Nº 8.679.-

Vistas las diligencias de fechas 01 de marzo, 14 y 21 de abril del 2.005, respectivamente, suscritas por la abogada DELCRIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.594, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ANA MARIA TORTOLERO BETANCOURT y EMILIA BETANCOURT GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, en las cuales anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el 22 de febrero del 2.005.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de febrero del 2.005, salió dentro del lapso de sentencia, que culminó el 14 de abril del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 02 de mayo del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, por lo que el anunciado 21 de abril del 2005, por la apoderada judicial de la parte demandada, fue efectuado dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
De la lectura del expediente se observa que el Juzgado “a-quo” el 03 de octubre del 2002, ordenó la acumulación de la demanda por cobro de bolívares, cuyo monto alcanza a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 68.750.000,oo), a la de simulación, la cual fue estimada en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), monto éste que sumado al anterior, totalizan CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 128.750.000,oo), o sea, superior a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), que es el valor de cada una de ellas, para recurrir a casación.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de Cuatro Piezas, la Pieza No. 1, constante de trescientos cuarenta y siete (347) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, la Pieza No. 3, constante de dos (2) folios útiles, y la Pieza No. 4, constante de seiscientos ochenta y ocho (688) folios útiles, mediante Oficio N°_134/05.-
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO