En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación la demanda intentada ALEXI JOSE VARELA ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.380.113, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN KAIRO C.A., contra del ciudadano JOHNNY RAFAEL JIMENEZ URIBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.443.458 y de este domicilio por NULIDAD DE CONTRATO, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
Se condena en costa a la parte demandante ciudadano ALEXI JOSE VARELA ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.380.113, de este domicilio, .....