REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, DIEGO ASDRUBAL ALFONZO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.736.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. TOMAS ESCORCIA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.284.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, JESUS RAFAEL BLANCO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.697.080.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 24.882

Este Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto de 2013, le dio entrada a la demanda remitida a este Tribunal mediante el oficio Nº 2320/460, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asignándole el N° 24.882, que contiene la demanda interpuesta por el abogado TOMAS ESCORCIA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.284 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ASDRUBAL ALFONZO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.736, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, es un asunto en materia civil, la cual se sustancia por el procedimiento previsto en el en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de que la presente demanda fue estimada por el actor en 3.740 unidades tributarias; razón por la cual este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario