REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
Revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, presentada por los abogados DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI o LOIRA MONAGAS TORRES o ANGEL DAVID PARRA ALONSO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 13.226, 61.213 y 189.117 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES LUPACA C.A.; se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento BREVE de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada Sociedad de Comercio “INVERSIONES RAEV TEXTIL C.A.”, en la persona de sus actuales Administradores ciudadanos EVENCIO JOSÉ SEVILLA GONZÁLEZ y RAFAEL OSWALDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.356.400 y 12.033.764 respectivamente de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a las Medidas Preventivas solicitadas, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.

Abg. Juan Carlos López
Secretario