REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda presentado por el abogado TOMAS ESCORCIA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.284, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ASDRUBAL ALFONSO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.736 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la demanda llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano, JESÚS RAFAEL BLANCO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.697.080, y el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda; con relación a FONDUR se les conceden cinco (5) días como termino de la distancia para dar contestación a la demanda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 Ejusdem, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, de esta ciudad, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo. Asimismo el Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) una vez la parte indique el nombre del representante judicial de FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) sobre el cual recaerá la citación. Líbrese despacho y boleta y Edicto.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario