este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rechaza la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Estado Carabobo; a la cual se acuerda remitir, inmediatamente copia certificada de la presente decisión, así como de la decisión dictada por el juzgado del Municipio Bejuma en la cual declinó la competencia y del libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que esa superioridad determine cual es el tribunal competente para tramitar el presente juicio de reivindicación.