REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de noviembre de 2005
196º y 145º
Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procede el tribunal a determinar si este Juzgado resulta competente tramitar el juicio por reivindicación incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADRÓN.
El declinante resolvió: “… Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 698 y 60 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor en Materia Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
El juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fundamentó su declinatoria de competencia en los artículos 698 y 60 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 698
Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.
Artículo 60
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y pasaran los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
La presente causa es intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADRÓN contra el ciudadano ELISEO LÓPEZ RIOS, VIRGINIA MEZA PINTO y OTROS, por REIVINDICACIÓN; con fundamento en los artículos 1474 del Código Civil, así como los artículos 545 y 548 eiusdem.
Ha establecido la casación venezolana, respecto a la competencia en los juicios de reivindicación lo siguiente:
“… la Sala entra analizar la competencia, previa las siguientes consideraciones:
1° El presente juicio versa sobre una reivindicación de inmueble, el cual está regulado por las normas establecidas en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, lo que se infiere que la naturaleza del mismo es eminentemente Civil.
2° El objeto del juicio, es un inmueble ubicado en el estado Amazonas, territorio donde a elección de la demandante propone la demanda de reivindicación.
3° Del escrito libelar se desprende que la cuantía del presente juicio fue estimada en la cantidad de tres millones novecientos mil bolívares, (Bs. 3.900.000,oo)
En colorario a lo anterior, se determina que tanto el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tienen competencia por la materia y por el territorio, pero no en cuanto a la cuantía, pues de acuerdo con el Decreto N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el 22 de abril del mismo año, la competencia está distribuida así: Los juzgados de municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea de hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y los juzgados de primera instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que se infiere que el juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, por tener éste la competencia por la materia, el territorio y por el valor de la demanda. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO, para que conozca del presente juicio.
(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,18 de febrero de 2004 - Exp. Nº: C-2003-000001 – caso: MARÍA DEL VALLE DÍAZ ESQUEDA contra ANGELICA DISNEY CASTILLO RAMOS)
Al igual que en el caso de autos, el juzgado declinante y este tribunal resultaban igualmente competentes por la materia y por el territorio, pero NO por la cuantía, lo cual según consta de la copia certificada del libelo que se acompaña, la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 4.000.000,00 (folio 4 párrafo final), por lo tanto, la competencia le corresponde por la cuantía, al Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En razón de todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la doctrina contenida en la decisión parcialmente copiada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rechaza la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Estado Carabobo; a la cual se acuerda remitir, inmediatamente copia certificada de la presente decisión, así como de la decisión dictada por el juzgado del Municipio Bejuma en la cual declinó la competencia y del libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que esa superioridad determine cual es el tribunal competente para tramitar el presente juicio de reivindicación.
Como quiera que no se trata del supuesto de hecho previsto en la parte in fine del artículo 68 eiusdem, ni de la decisión sobre la cuestión previa de incompetencia a que se refiere el artículo 349 del mismo Código de Procedimiento Civil, EL PRESENTE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PLANTEADO DE OFICIO por esta Juzgadora, NO SUSPENDE NI PARALIZA la presente causa, la cual continuará su curso legal, hasta tanto sean recibidas del Juzgado superior Correspondiente, las resultas de la regulación de competencia que de oficio se plantea. Lìbrese oficio y remítanse las copias certificadas.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró oficio 1977 y certificación.-
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Oficio Nro. 1977
Ciudadano
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted copias fotostáticas certificadas pertenecientes al expediente Nro. 18.349 (numeración propia de este juzgado), contentiva de la demanda por REIVINDICACIÓN intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADRÓN contra los ciudadanos ELISEO LÓPEZ RIOS, VIRGINIA MEZA PINTO Y OTROS; en virtud de la decisión dictada en esta misma fecha, la cual rechazó la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remisión que se de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.
RBG/aurelia
Exp. N° 18.349
Anexo: Lo indicado.
"1805-2005 BICENTENARIO
DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original, contenidas en el expediente Nro. 18.349 contentivo de la demanda por REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PADRÓN contra los ciudadanos ELISEO LÓPEZ RIOS, VIRGINIA MEZA PINTO Y OTROS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia 03 de noviembre de 2005.
LA SECRETARIA,
Abog. ELEA CORONADO,
Exp. 18.349
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