GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre del 2005
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN JOSE CEBALLO RIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.538.434 y domiciliado en el Sector El Milagro, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y asistido por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.079.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.804 y con domicilio procesal en la calle Avila, Nº 29-2, de la Población de Guigue, jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano JUAN JOSE CEBALLO RIO, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo), bajo el Nº 256, Año 1.984, Tomo I y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: Al Padre del Solicitante JUAN JOSE CEBALLO RIO, ciudadano JUAN JOSE CEBALLO PEREZ se le identificó con la Cédula de Identidad “… Nº 8.848.043…”, siendo lo correcto “…Nº 8.849.043…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original de Constancia de haber otorgado la Cédula de Identidad al ciudadano JUAN JOSE CEBALLO PEREZ, emanada de la Oficina de la DIEX VALENCIA II. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante JUAN JOSE CEBALLO RIO, expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. c) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante JUAN JOSE CEBALLO RIO y d) Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN JOSE CEBALLO PEREZ, padre del Solicitante JUAN JOSE CEBALLO RIO; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no
ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN JOSE CEBALLO RIO, previamente determinada así; donde dice “…PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.848.043…”, diga “…PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.849.043 ….” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. RORAIMA BERMUDEZ G., La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.965 y 1.966.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2.005.
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA
Exp. Nº 18.230
begoña
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