Exp. N° 18.344

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO PINTO DE ANTONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.629.557 y de este domicilio, asistido por la Abogada INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JESÚS ALEJANDRO PINTO DE ANTONIS, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 1986, bajo el N° 2309, Folio 58, Tomo IV, Año 1986, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El Primer Apellido de la progenitora del solicitante, el cual aparece como “....IRENE DE ANTONIS....”, siendo lo correcto “...IRENE DE ANTONIIS...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos: a y b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua del Estado Carabobo del solicitante y Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante Registro Principal Civil del Estado Carabobo del solicitante; b) Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante; c) Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Pasaporte de la progenitora del solicitante, d) Copia Simple del Pasaporte de la Comunidad Europea Republica Italiana del abuelo paterno del solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS ALEJANDRO PINTO DE ANTONIS, previamente determinada así; donde dice “....DE ANTONIS....”, diga: “...DE ANTONIIS...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1958 y 1959, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado