Como puede apreciarse claramente del texto de la Ley, los honorarios de los retasadores los cancela la parte interesada; y el monto de los mismos, así como la oportunidad para su consignación, es fijada por el Tribunal de la causa "prudencialmente", por lo que, a juicio de esta Juzgadora el monto a percibir por concepto de honorarios para los retasadores, así como la oportunidad para consignarlos, no puede ser relajada por quien suscribe, y se debe mantener en toda su fuerza y vigor, las disposiciones efectuadas en este sentido, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo de 2010.
Sin embargo, esta Juzgadora en aras de lograr una conciliación, acuerda fijar una reunión con los expertos retasadores, ciudadanos ELBA DAMARIS MÁRQUEZ RANGEL y JAVIER ROSALES VILORIA, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, a las 10:00 de la mañana, a los fi.....