REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EDMMY NATACHA DÍAZ AMAYA Y KELWIN ALFREDO
TORRES RODRÍGUEZ.
ABOGADA: BELKYS WILLIAMS VITALE.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.462
I
En escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2008, por los ciudadanos EDMMY NATACHA DÍAZ AMAYA Y KELWIN ALFREDO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.503.655 y V-11.349.547, respectivamente, asistidos por la abogada BELKYS WILLIAMS VITALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.289, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de agosto de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre KENA FABIANA TORRES DÍAZ, nacida en fecha 04 de octubre de 2005, quien falleció en fecha 05 de mayo de 2006; y que no adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de abril de 2008, le dio entrada bajo el número 54.462, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 29 de abril de 2008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de junio de 2010, la ciudadana EDMMY NATACHA DÍAZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.503.655, asistida de abogada, manifestó al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos y solicitó la disolución del vínculo matrimonial, para lo cual solicitó además se librara la correspondiente notificación al ciudadano KELWIN ALFREDO TORRES RODRÍGUEZ.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, el ciudadano KELWIN ALFREDO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.349.547, asistido de abogado, solicitó el abocamiento por parte de la ciudadana Jueza de este Tribunal. Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, la jueza provisoria de este Juzgado abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano KELWIN ALFREDO TORRES RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido de abogado, se dio por notificado en el presente procedimiento y ratificó en todas sus partes lo expuesto por la ciudadana EDMMY NATACHA DÍAZ AMAYA, en diligencia de fecha 15 de junio de 2010; y finalmente solicitó la conversión en divorcio.
II
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2º) Copia Certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. 3º) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KENA FABIANA TORRES DÍAZ (hoy fallecida), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo. 4º) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana KENA FABIANA TORRES DÍAZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDMMY NATACHA DÍAZ AMAYA Y KELWIN ALFREDO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.503.655 y V-11.349.547, respectivamente y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de agosto de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.54.462
HBF/mfb.-
|