REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CAROLINA HURTADO
ABOGADA: LILIA MORENO Y TAÍMEN LÓPEZ DE GUEDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.536
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2.008, la ciudadana CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, asistida por las Abogadas LILIA MORENO Y TAÍMEN LÓPEZ DE GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.226 y 45.132, respectivamente; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 458 (hoy derogado), 208, 238, 505 y 1.397 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II
Alega la solicitante en su escrito, que nació el 17 de Marzo de 1982, en la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, Estado Carabobo, Historia Clínica No. 39-34-93, que su madre es ADRIANA MARGARITA HURTADO, sin cédula de identidad, lo cual se evidencia del Certificado de Nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”, expedida por INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud). Dice que su madre, antes mencionada, no la presentó por ante la Primera Autoridad Civil por razones que desconoce y que hasta la presente fecha no posee documento de identificación, tal como se evidencia de documentos expedidos por el Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, los cuales acompaña marcados “B” y “C”. Asimismo, alega que necesita urgentemente tramitar su partida de Nacimiento y Cédula de Identidad, toda vez que en varias oportunidades le es solicitada dicha documentación por parte de organismos policiales; que necesita trabajar ya que vive con la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.854.909, quien es su tía, la cual la ayuda y que en la actualidad se encuentra desempleada, y que tiene dos hijos menores que mantener. Igualmente, anexa copia de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA LÓPEZ y constancia de No Presentación expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, del estado Carabobo, marcadas “D” y “E”.
Que motivado a lo anteriormente expuesto, es por lo que comparece ante esta competente autoridad, para que ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los respectivos Libros que a tal efecto son llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio y Registro del estado Carabobo.
En fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.536.
El Tribunal por auto de fecha 23 de abril de 2008, instó a la solicitante a consignar Constancia de Fe y Bautismo en original, y Documentos de Escolaridad si los tuviese, a tal efecto la solicitante mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, manifestó no poseer constancia de Fe y Bautismo, ya que nunca fue bautizada, ni tampoco haber estudiado en alguna escuela.
Admitida la solicitud el día 11 de junio de 2008 se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio Nro. 1142 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008, la solicitante ciudadana CAROLINA HURTADO, confirió poder Apud Acta a la abogada LILIA MORENO, ya identificada.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008, el Alguacil Suplente de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la solicitante solicitó mediante diligencia, oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, toda vez que en su oportunidad fue librado Oficio 1142, pero que hasta la presente fecha no se había obtenido respuesta. En fecha 01 de junio de 2009, se libró Oficio Nro. 983/09
Consta al folio veintitrés (23), Oficio Nro. RIIE-1-0501-1671, de fecha 14 de diciembre de 2009, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en el cual informan que en los Archivos de esa Dirección no aparece registrada en su sistema computarizado la ciudadana CAROLINA HURTADO, ni como venezolana ni como extranjera; en consecuencia, solicitan enviar más información. El mismo fue agregado en su oportunidad.
En fecha 09 de noviembre de 2010, fue librado el Edicto.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, la ciudadana CAROLINA HURTADO, asistida de Abogada, consignó Edicto de Emplazamiento, publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la ciudadana CAROLINA HURTADO, solicito el abocamiento de la Jueza Temporal, la cual se abocó en fecha 16 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, la solicitante, asistida por Abogada, promovió la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos: ADRIANA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.649.864, en su carácter de madre, JOSÉ GREGORIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.132, en su carácter de padre, y RAÚL RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.336.020. El Tribunal por auto de fecha 19 de mayo de 2011, acordó fijar el Tercer día de despacho siguiente al presente, a las 09:00 am, 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tuviera lugar la declaración testimonial de dichos ciudadanos.
La aludida probanza fue declarada desierta, tal como se evidencia de las Actas de fecha 25 de mayo de 2011, que rielan a los folios 36, 37 y 38, del presente expediente.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de “(Sic) 2010”, la solicitante, asistida por Abogada, solicitó se fijara nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos ADRIANA HURTADO, JOSÉ GREGORIO ORTEGA y RAÚL RAFAEL LÓPEZ. El Tribunal por auto de fecha 01 de junio de 2011, acordó fijar el Tercer día de despacho siguiente al presente, a las 09:00 am, 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tuviera lugar la declaración testimonial de dichos ciudadanos.
La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta de las Actas de fecha 07 de junio de 2011, que rielan a los folios 41 y 42; no obstante la declaración del testigo RAÚL RAFAEL LÓPEZ, fue declarada desierta, según se evidencia del Acta de fecha 07 de junio de 2011, que riela al folio 43.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, la Jueza Provisoria de este Juzgado, abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La ciudadana CAROLINA HURTADO, parte actora, asistida de abogada, alega lo siguiente:
1.) Que nació el 17 de marzo de 1982, en la ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, estado Carabobo, Historia Clínica Nro. 39-34-93, que es hija de ADRIANA MARGARITA HURTADO, lo cual se evidencia del Certificado de Nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”, expedida por INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud). Dice que su madre, antes mencionada, no la presentó por ante la Primera Autoridad Civil por razones que desconoce y que hasta la presente fecha no posee documento de identificación, tal como se evidencia de documentos expedidos por el Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, los cuales acompaña marcados “B” y “C”.
2.) Que no posee Partida de Nacimiento.
3.) Que no posee constancia de Fe y Bautismo, ya que nunca fue bautizada, ni tampoco Documentos de Escolaridad, toda vez que no ha estudiado en alguna escuela.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA HURTADO.
TERCERO: La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
1.) Certificado de Nacimiento, de la ciudadana CAROLINA HURTADO, emanado de INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud), de fecha 17 de marzo del 1982; 2.) Constancias de no encontrarse asentada en los libros correspondientes, el Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA HURTADO; emitidas por el Registrador Principal del estado Carabobo y la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y Constancia de No Presentación, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 17 de mayo de 2011 y posteriormente por auto de fecha 01 de junio de 2011, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por la solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de los ciudadanos ADRIANA HURTADO, presunta madre de la solicitante, JOSÉ GREGORIO ORTEGA, presunto padre de la solicitante y RAÚL RAFAEL LÓPEZ. En este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por los ciudadanos antes mencionados, en los términos siguientes:
1.) La ciudadana ADRIANA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.649.864, domiciliada en el Barrio Fundación CAP, Calle los Llanos, Casa Nro. 02-20, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada TAÍMEN MARÍA LÓPEZ REYES, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: En Valencia el 17 de marzo de 1982. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une a la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Yo soy la madre de ella. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Porque mi esposo en aquel tiempo trabajaba lejos y nunca tenía tiempo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si CAROLINA HURTADO es hija extramatrimonial? RESPONDIÓ: Yo vivo con mi esposo es concubinato, ya tenemos 33 años. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si la ciudadana CAROLINA HURTADO fue presentada por ante la iglesia católica? RESPONDIÓ: Sí, está bautizada. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si la ciudadana CAROLINA HURTADO fue a la escuela? RESPONDIÓ: Sí. SÉPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo dónde vive la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Fundación CAP, Calle los Llanos, Casa Nro. 02-20, Municipio Libertador. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo qué edad tenía cuando dio a luz a la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: 26 años. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo quién es el funcionario o funcionaria que expidió el certificado de datos de nacimiento del Hospital Central? RESPONDIÓ: No me acuerdo. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la Testigo qué médico y/o enfermera la atendió en el nacimiento de CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: No se me recuerdo, allí estaba un médico de guardia. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cuánto pesó la ciudadana CAROLINA HURTADO al nacer? RESPONDIÓ: 2 kilos 500. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo cuál es el nombre del padre de la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: JOSÉ GREGORIO ORTEGA. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA vive? RESPONDIÓ: Sí. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por qué motivo no compareció al Tribunal en las pasadas dos oportunidades? RESPONDIÓ: Porque mi esposo siempre estaba trabajando. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo que edad tiene su hija? RESPONDIÓ: Tiene 28 años. La testigo fue conteste con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentó sus dichos y no fue repreguntada, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlo y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
2.) El ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.152, domiciliado en el Barrio Fundación CAP, Calle los Llanos, Casa Nro. 02-20, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada TAÍMEN MARÍA LÓPEZ REYES, fue interrogado así: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Enrique Tejera, 17 de marzo de 1982. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que vínculo la une a la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Yo soy el padre. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Porque yo me la pasaba trabajando muy lejos, y casi no tenía tiempo para presentarla, me la pasaba viajando. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana CAROLINA HURTADO fue presentada por ante la iglesia católica? RESPONDIÓ: Sí. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo si la ciudadana CAROLINA HURTADO fue a la escuela? RESPONDIÓ: Sí. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo dónde vive la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: Vive con nosotros allá en la Fundación Cap. SÉPTIMA PREGUNTA. Diga el testigo cuál es el nombre de la madre de la ciudadana CAROLINA HURTADO? RESPONDIÓ: ADRIANA MARGARITA HURTADO. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo que edad tiene su hija? RESPONDIÓ: Tiene 28 años. El testigo fue conteste con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentó sus dichos y no fue repreguntada, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlo y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
3.) Se deja constancia que el Acto de declaración del Testigo ciudadano RAÚL RAFAEL LÓPEZ, se declaró desierto.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a esta Juzgadora que efectivamente reconoció a la ciudadana ADRIANA MARGARITA HURTADO, como su madre, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, como su padre; asimismo que la ciudadana CAROLINA HURTADO, nació el día 17 de marzo de 1982, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA HURTADO, no aparece Registrada, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, la madre y padre de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de CAROLINA HURTADO, igualmente como hija de la ciudadana ADRIANA MARGARITA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.649.864; y del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.152, todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana CAROLINA HURTADO, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CAROLINA HURTADO, debidamente asistida de Abogadas y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registradora Principal Civil de esta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana CAROLINA ORTEGA HURTADO, quien es venezolana, mayor de edad, de Veintinueve (29) años de edad, nacida el día DIECISIETE (17) de marzo de 1982, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hija de la ciudadana ADRIANA MARGARITA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.649.864, y del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.152. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 54.536.
HBF/mfb.-
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