En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el instrumento fundamental de la pretensión, vale decir, treinta y ocho (38) facturas signada con los números de Control 58909, 59014, 59131, 59599, 59615, 59786, 59792, 59798, 60132, 60140, 60194, 58959, 59647, 59648, 60383, 58958, 58960, 59646, 59649, 59678, 60030, 58733, 58736, 58738, 58739, 58740, 58902, 59161,59677, 59768, 58769, 59770, 59771, 59772, 59773, 60104, 60105 y 60106, decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada la la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1964, bajo el Nro. 49, Tomo 26-A, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CU.....