III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO incoada por el abogado FRANCO SANCHESKA F., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M. C. TORRE & ASOC., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 83-A, antes Inmobiliaria Estadium C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de julio de 1989, bajo el Nº 2, Folio 5 .....