REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Enero de 2024
213 ° y 164º
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.284.947, de este domicilio.
DEMANDADA: INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.421, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 250.599 y 251.515, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3634
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Noviembre de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.284.947, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 250.599 y 251.515, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.574.421, de este domicilio.
Por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2023, el Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 3634.
Por auto de fecha 14 de Noviembre del año 2023, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar acta de matrimonio en original, copia de la cedula de identidad de los hijos junto con sus respectivas actas de nacimiento.
En fecha 20 de Noviembre del 2023, comparecen las abogadas en ejercicio AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA, respectivamente, antes identificadas, actuando como apoderadas judicial del ciudadano




ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA antes identificado, y mediante diligencia consignan copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los hijos, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 21 de Noviembre del año 2023, Se admitió la demanda, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se acordó la citación de la cónyuge INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, antes identificada.
En fecha 05 de Diciembre del 2023, comparecen las abogadas en ejercicio AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA, respectivamente, antes identificadas, actuando como apoderadas judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA antes identificado, y mediante diligencia consignan copia simple y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos .
Por auto de fecha 07 de Diciembre del 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 18 de Diciembre del año 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, hizo constar que la citación de la parte demandada se hizo efectiva, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución 386, de fecha 12 de agosto de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 19 de Diciembre del 2023, se recibió escrito proveniente de la fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener nada que objetar en la presente causa.
En fecha 21 de Diciembre del 2023, comparecen las abogadas en ejercicio AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA, respectivamente, antes identificadas, actuando como apoderadas judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA antes identificado, y mediante diligencia ratifican la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes. En la misma fecha el Tribunal agrego respuesta proveniente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Declara el demandante lo siguiente:




En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1982, contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio N° 129; Año 1982; Durante el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización La Esmeralda, calle 155, casa numero b7-3, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El cónyuge demandante declara que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos mayores de edad, quienes llevan por nombres MARIA VALERIA TORREALBA LAMAS e IGOR EMILIO TORREALBA titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 17.536.116 y V.- 16.183.719 respectivamente, actualmente ambos mayores de edad.
En cuanto a la comunidad de gananciales alega NO tener bienes en común con su cónyuge; ahora bien, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por presentar incompatibilidad de caracteres, así como por perdida mutua del afecto marital, motivo por el cual solicito formalmente la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ciudadana INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, antes identificada, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto en la demanda interpuesta por ante este Tribunal solicito se declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ambos, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro.2016-0916, de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por


la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal.

DISPOSITIVA
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA, asistido por el abogado en ejercicio AURIMAR VIVAS SOSA y SANDY RAQUEL VELEZ MEDINA, contra su cónyuge la ciudadana INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO TORREALBA CARRERA y INGRID MORELA LAMAS DE TORREALBA, ambos de este domicilio, desde el veintiséis (26) de Noviembre del



año 1982, contraje matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio N° 129; Año 1982.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN


Exp: 3634.-
JS/AC/AN.-