REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Enero de 2024
212° y 163°

DEMANDANTE: JACELIA MARGAITA JIMENEZ PALENCIA
DEMANDADO: NELSON INADY LANDAETA CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3639
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 15 de Noviembre de 2023, se recibió en físico por ante el Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escrito de demanda de divorcio por desafecto, presentada por la ciudadana JACELIA MARGARITA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.773.961, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 194.628, en contra del ciudadano NELSON INAUDY LANDAETA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.774.053, de este domicilio.
En fecha 20 de Noviembre de 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3639.
En fecha 28 de Noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó librar boletas correspondientes.
En fecha 05 de Diciembre de 2023, mediante diligencia comparece el ciudadano NELSON I. LANDAETA C., antes identificado, asistido de abogado se da por notificado voluntariamente, de conformidad con el Art. 216 Código Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2023, mediante diligencia la ciudadana JACELIA MARGARITA JIMENEZ PALENCIA, antes identificada, asistida de abogado, ratifico el escrito de demanda en cada una de sus partes.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal VANESA GONZÁLEZ consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 19 de Diciembre 2023, comparece la ciudadana JACELIA MARGARITA JIMENEZ PALENCIA, antes identificada, asistida de abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, antes identificado, a quien confiere Poder Puc Acta, la Secretaria Titular Abg. Adriana Calderón certificó el Poder.
En fecha 19 de Diciembre 2023, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, mediante auto este Tribunal agrego resultas del Fiscal del ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
II
DECLARA LA DEMANDANTE LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha TREINTA Y UNO (31) de Marzo del 2016, según consta en acta de matrimonio N° 66, Tomo I, Año: 2016.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Popular Santiago Betancourt Infante, Avenida Notitarde, Casa Nro. 58-104, Flor Amarillo Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Que desde el 15 de Enero del año 2022 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal observa:
La demandante solicita el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal

III

Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana JACELIA MARGARITA JIMENEZ PALENCIA, debidamente asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ, en contra del ciudadano NELSON INAUDY LANDAETA CEDEÑO, supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JACELIA MARGARITA JIMENEZ PALENCIA y NELSON INAUDY LANDAETA CEDEÑO, desde el 31 de Marzo de 2016, según consta en acta de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio N° 66, Tomo I, Año: 2016.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN


Exp.: 3639
JS/AC/LJ.