REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Enero de 2024
213° y 164°

DEMANDANTE: FELIPPA ANGELA SAPUTO DE TERAN.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE TERAN FERRER.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3643
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 23 de Noviembre de 2023, se recibió en físico por ante el Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escrito de demanda de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana FELIPPA ANGELA SAPUTO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.113.117, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.517, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE TERAN FERRER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.102, de este domicilio.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3643.
En fecha 27 de Noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó librar boletas correspondientes.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal VANESA GONZÁLEZ consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal VANESA GONZÁLEZ, cumpliendo con la Resolución 001-2022, de fecha 16-06-2022 emanda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consignó diligencia haciendo constar que realizó de video llamada al ciudadano JESUS ENRIQUE TERAN FERRER, quedando debidamente citado, la Secretaria Titular Abg. ADRIANA CALDERÓN, certificó las actuaciones realizadas por el Alguacil.
En fecha 19 de Diciembre 2023, se recibió resultas del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Diciembre de 2023, mediante auto este Tribunal agregó resultas del Fiscal del ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
II
DECLARA LA DEMANDANTE LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha VEINTISEIS (26) de Enero de 1996, según consta en acta de matrimonio N° 31, Tomo I, Año: 1996.
Que durante la unión matrimonial procrearon una hija, quien lleva por nombre ORIANNA VALENTINA TERAN SAPUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.472.716.
Que durante el matrimonio adquirieron bienes, los cuales se liquidaran una vez disuelto el vínculo matrimonial.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb.
Agua Blanca, Santa Cecilia, Callejón Mujica, Residencias El Castañar, Torre B, primer piso, apartamento 1-F, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el 18 de Julio del año 2021 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
La demandante solicita el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal

III

Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana FELIPPA ANGELA SAPUTO DE TERAN, debidamente asistida de el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE TERAN FERRER, supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FELIPPA ANGELA SAPUTO DE TERAN y JESÚS ENRIQUE TERAN FERRER, desde el 26 de Enero de 1996, según consta en acta de matrimonio emitida por la Prefecto de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, N° 31, Tomo I, Año: 1996.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:20p.m.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN



Exp.: 3643
JS/AC/LJ.