Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO, DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INEXISTENCIA DEL FRAUDE, interpuesto, por los demandados, JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARIA MAGDALENA MONTERO, a través de su apoderada judicial Abogada, LUZMAR MOLINAS S. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la falta de cualidad, de los demandados para sostener el juicio, invocada por los demandados ciudadanos, JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARIA MAGDALENA MONTERO, a través de su apoderada judicial Abogada, LUZMAR MOLINAS S. ASI SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por los ciudadanos, JUAN ANTONIO PIÑERO LEON y YAILET FRANCELINA MACHADO DE PIÑERO, en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO y MARIA MAGDALENA MONTERO.
En consecuencia, se anulan .....