REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTES: JAVIER ARTURO MACHADO RONDON y MAIBI LISSET RONDON FINAMOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.844.200 y 10.644.665.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PARTCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro: 6637.-

Por recibida la anterior PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos JAVIER ARTURO MACHADO RONDON y MAIBI LISSET RONDON FINAMOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.844.200 y 10.644.665, se le dio entrada 16 de Septiembre del 2011, acordándose tener para proveer, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA


Exp. N° 6637
YRC/SSM/grisel