DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: YUNIS LIONER RAMIREZ Y YELITZA RAFAELA DIAZ ARCILA, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V- 8.167.356, y Nº V- 9.657233, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: JOSE AQUINO TESTA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.847. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 16 Marzo de 1990, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEG.....