REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2008-000811
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO MORA ALVAREZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Nora Mercedes Pinto Zarco, mediante el cual solicita la reapertura de la investigación en vista según prenombrada ciudadana que continúa la violencia psicológica y física, por parte del ciudadano JOSE ANTONIO MORA ALVAREZ, imputado en el presente asunto. Ahora bien, este tribunal a los fines de dar repuesta a lo solicitado por la victima considera hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25 de septiembre del 2008, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, notifico a este tribunal de la apertura de la investigación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORA ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA MERCEDES PINTO ZARCO, virtud que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al imputado como responsable de la presunta comisión de los delitos antes mencionados, por consiguiente, la vindicta pública, decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
SEGUNDO: La Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de febrero del 2009, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado JOSE ANTONIO MORA ALVAREZ, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
Este juzgado una vez revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa y vista la solicitud de la ciudadana NORA MERCEDES PINTO ZARCO, quien funge como víctima aunado al hecho que manifiesta en su escrito que desde octubre del año 2008 hasta el diciembre del 2011, el ciudadano JOSE ANTONIO MORA ALVAREZ, se porto muy bien con ella palabras textuales de su escrito. Observa quien aquí suscribe que de lo manifestado por la victima se trata de hechos nuevos que requieren ser nuevamente denunciado por el órgano competente, por todo lo antes expuesto se declara improcedente la solicitud formulada por la ciudadana NORA MERCEDES PINTO ZARCO, en vista que no se cumple con lo preceptuado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la ciudadana NORA MERCEDES PINTO ZARCO, en vista que no se cumple con lo preceptuado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo a los efectos de garantizar los derechos de esta y la finalidad de la ley, insta a la referida ciudadana para que acuda al ministerio público, a formular la denuncia correspondiente por estos nuevos hechos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diaricese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas
La secretaria.
Abg. María Blanco.
ASUNTO: GP01-S-2008-000811
Hora de Emisión: 9:03 AM